El contrato a honorarios de la servidora incluía una cláusula que aseguraba la protección de remuneraciones durante la licencia médica, cubriendo la diferencia entre el subsidio y el total de los honorarios.
El Servicio de Salud recurrido realizó un análisis pormenorizado de los cargos, ponderó la prueba rendida, y dejó en claro que se trata de conductas inaceptables.
El funcionario marcaba su entrada y salida de su lugar de trabajo, sin embargo en horario laboral participaba de actividades sin la autorización de su jefatura.
La resolución impugnada tiene carácter condicional y está sujeta al resultado del sumario administrativo en curso, por lo que el recurso de protección no puede prosperar.
La diferencia entre lo registrado en el sistema SAE y los alumnos matriculados se justificó, ya que se buscaba integrar a alumnas mujeres conforme a la normativa vigente.
La administración deberá solicitar antecedentes que acrediten el monto de la pensión de alimentos al contratar o renovar empleados inscritos en el Registro Nacional de Deudores, garantizando la retención y pago directo a los alimentarios.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.
Máximo tribunal estableció que la figura del agente público configura un régimen jurídico especial, distinto del contrato laboral y del honorario común.
La Ley N° 21.813 crea un marco especial para proyectos de desalinización, con reglas sobre estrategia nacional, concesiones, servidumbres, fiscalización, sanciones y vigencia.