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Cada año, el Día del Juez suele ser ocasión para discursos institucionales, saludos protocolares y referencias a la relevancia de la judicatura dentro de un

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Hasta hace poco, una empresa chilena podía justificar su dispositivo de seguridad apelando a la costumbre, al presupuesto histórico o al criterio del supervisor de seguridad de turno. La cantidad de guardias, el número de cámaras, la altura del cierre perimetral, los sistemas de alarma: todo eso se decidía, en buena parte de los casos, por inercia, casi nunca documentadamente, y rara vez se contrastaba con un análisis sistemático de las amenazas que la organización efectivamente enfrentaba. La Ley N° 21.659, publicada en marzo de 2024, hace esa lógica jurídicamente insuficiente.

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La Ley N° 21.814, recientemente publicada en D.O, modifica en términos sustantivos el régimen sancionatorio de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), reemplazando un sistema

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El proceso es un lugar en el que, esencialmente, las partes deben encontrarse en un plano de igualdad. Al ciudadano se le prometen procedimientos justos que contribuyan a erradicar la tentación de tomar la justicia por la propia mano, atendido a que puede ejercer sus acciones en un marco de neutralidad, imparcialidad e igualdad de oportunidades. Sin embargo, a lo largo de la historia judicial hemos convivido con una sombra que amenaza constantemente esta promesa de tutela efectiva: el formalismo exacerbado. Esta práctica, muy propia de otras épocas, se termina convirtiendo en una flagrante forma de injusticia y, quizá subrepticiamente, en una inconfesable herramienta de gestión de la inmensa carga de trabajo que agobia a nuestros tribunales. Este fenómeno, por cierto, no justifica algunas prácticas, pero las explica.

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En un mundo dominado por la inmediatez del dato digital y de la información de todo tipo, no siempre con evidencia científica o, siquiera, con mediana rigurosidad intelectual, me parece imperativo reivindicar el valor de los libros como un soporte fundamental de las humanidades y, dentro de ellas, de las ciencias jurídicas y sociales.

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El próximo año se cumplirá el primer centenario de la Contraloría General de la República. Esta institución ha sido fundamental en la construcción del Estado de Derecho en Chile, tan así, que desde los estudios comparados se le destaca como una particularidad especialmente llamativa de nuestro ordenamiento jurídico. Se trataría de un rasgo de identidad del Derecho público chileno.

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Hay algo que se ha ido consolidando en la vida universitaria y que conviene revisitar: la docencia, en demasiados casos, ha quedado entregada a la suerte de quien la ejerce. Como si enseñar fuese una consecuencia natural de saber. Como si bastara con dominar una disciplina para poder transmitirla. Y no basta.

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El surgimiento de las tecnologías de inteligencia artificial y su aplicación en distintos ámbitos de la vida ofrecen oportunidades, pero también plantean desafíos que necesitan ser enfrentados.

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (“LGUC”) para que una obra pueda ser habitada o destinada a algún uso es necesario que ésta cuente con su recepción definitiva, sea total o parcial. La existencia de esta exigencia se encuentra plenamente justificada, pues la recepción definitiva, en cuanto acto administrativo reglado emanado de la Dirección de Obras Municipales (“DOM”), tiene por finalidad verificar la congruencia material entre lo construido y el permiso de edificación (Gómez y Pedreros, p. 376). Todo lo anterior resulta concordante con la sanción administrativa a que se expone el propietario de la obra que es habitada o usada sin contar con dicha recepción, pues conforme a lo dispuesto en el inciso final del mismo artículo 145 de la LGUC, el alcalde puede disponer, a petición de la DOM, la inhabitabilidad de la obra y el desalojo de sus ocupantes, además de las multas a beneficio fiscal que puede imponer el respectivo Juzgado de Policía Local cuya cuantía puede situarse entre un 0,5% y un 20% del presupuesto de la obra.

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En marzo de este año el gobierno de Chile decidió no adherir a la declaración del Grupo Núcleo LGBTIQ+ en el Consejo Permanente de la

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