El proceso es un lugar en el que, esencialmente, las partes deben encontrarse en un plano de igualdad. Al ciudadano se le prometen procedimientos justos que contribuyan a erradicar la tentación de tomar la justicia por la propia mano, atendido a que puede ejercer sus acciones en un marco de neutralidad, imparcialidad e igualdad de oportunidades. Sin embargo, a lo largo de la historia judicial hemos convivido con una sombra que amenaza constantemente esta promesa de tutela efectiva: el formalismo exacerbado. Esta práctica, muy propia de otras épocas, se termina convirtiendo en una flagrante forma de injusticia y, quizá subrepticiamente, en una inconfesable herramienta de gestión de la inmensa carga de trabajo que agobia a nuestros tribunales. Este fenómeno, por cierto, no justifica algunas prácticas, pero las explica.
El Dictamen N°264/22 reconsideró la doctrina vigente y concluyó que la negociación colectiva no puede iniciarse mientras no exista una calificación previa de servicios mínimos y equipos de emergencia.
En un mundo dominado por la inmediatez del dato digital y de la información de todo tipo, no siempre con evidencia científica o, siquiera, con mediana rigurosidad intelectual, me parece imperativo reivindicar el valor de los libros como un soporte fundamental de las humanidades y, dentro de ellas, de las ciencias jurídicas y sociales.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.
Máximo tribunal estableció que la figura del agente público configura un régimen jurídico especial, distinto del contrato laboral y del honorario común.
La Ley N° 21.813 crea un marco especial para proyectos de desalinización, con reglas sobre estrategia nacional, concesiones, servidumbres, fiscalización, sanciones y vigencia.