Corte Suprema sostuvo que el decreto que invalidó el nombramiento de la funcionaria fue debidamente dictado, sin embargo, debe ser reintegrada en sus anteriores funciones.
En cuanto a los 7 días de descanso otorgados por la Municipalidad, dicha decisión no se ajustó a derecho, sin embargo, no corresponde a la peticionaria soportar los perjuicios derivados de aquel error.
Ordenó al Servicio el pago de todas las remuneraciones devengadas mientras la recurrente haya permanecido separada del servicio y hasta el 31 de diciembre del año 2021.
La parte recurrida debía verificar si determinados usuarios recibieron los beneficios de salud que se financiaron a través del sistema público de salud.
Recurrente se mantiene en el cargo, como también continúa con todos los derechos derivados del mismo mientras esté haciendo uso de la licencia médica por enfermedad.
La reclamante ha hecho una mera referencia a ciertos factos productivos sin acreditar la ocurrencia de una merma real, concreta y cuantificable en el patrimonio del sujeto eventualmente afectado.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.
Máximo tribunal estableció que la figura del agente público configura un régimen jurídico especial, distinto del contrato laboral y del honorario común.
La Ley N° 21.813 crea un marco especial para proyectos de desalinización, con reglas sobre estrategia nacional, concesiones, servidumbres, fiscalización, sanciones y vigencia.