El máximo tribunal descartó la invocación de buena fe y reafirmó que la ocupación de bienes fiscales exige siempre un título vigente conforme a la ley.
La Primera Sala revocó una restitución ordenada en Antofagasta y precisó que la acción de precario exige ausencia total de título, incluso frente a contratos celebrados con anteriores propietarios.
En el marco de su participación en las Jornadas Nacionales de Derecho Civil, la profesora de Derecho Civil y directora del Instituto de Ciencias Jurídicas de la Universidad Austral, María Paz Gatica, analiza la intransmisibilidad del lucro cesante futuro, la falta de uniformidad jurisprudencial y las tensiones que esta figura plantea frente al principio de reparación integral del daño en el Derecho Civil chileno.
El máximo tribunal desestimó un recurso de casación en el fondo al concluir que la recurrente no identificó las normas sustantivas que resolvían el conflicto, pese a alegar vicios procesales y constitucionales.
La sentencia ratifica que, en prestaciones otorgadas bajo el sistema PAD, existe vínculo contractual tanto con el médico tratante como con la clínica, imponiendo deberes de cuidado, supervisión y diligencia.
El máximo tribunal revocó un fallo de la Corte de Apelaciones de Arica y precisó los requisitos legales que deben concurrir para suspender el suministro eléctrico en un condominio.
El máximo tribunal reafirmó que la cesión gratuita del uso de un bien común exige el consentimiento de todos los copropietarios y precisó los límites del recurso de casación.
La Corte Suprema revocó la indemnización por daño moral otorgada a una comunidad de copropietarios, fijando un estándar estricto de prueba e individualización de los afectados en este tipo de controversias civiles.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.
Máximo tribunal estableció que la figura del agente público configura un régimen jurídico especial, distinto del contrato laboral y del honorario común.
La Ley N° 21.813 crea un marco especial para proyectos de desalinización, con reglas sobre estrategia nacional, concesiones, servidumbres, fiscalización, sanciones y vigencia.