La Corte advirtió la necesidad urgente de adoptar medidas para evitar que se prolongue la ocupación irregular, dada la transgresión de garantías fundamentales, como el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley, protegidas por la Constitución.
Todo permiso otorgado por la Municipalidad para hacer uso de un bien nacional de uso público es, por su propia naturaleza y por definición, de carácter precario.
Corresponde acudir a un procedimiento de mayor conocimiento ante un tribunal competente, donde las partes puedan ejercer plenamente sus derechos y presentar pruebas conforme a la ley.
La Corte advierte un déficit en cuanto al deber de fundamentación que debe presentar, ya que de su atenta lectura no se observa la existencia de una motivación fundada para la adopción de la decisión impugnada.
La omisión de pago carece de fundamento legal y no puede sino ser considerado como ilegal y arbitrario. No puede desconocerse el fundamento de las licencias médicas y la protección a la maternidad.
Corte Suprema señaló que no es posible sostener la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser protegido a través del recurso de protección.
Realizar un nuevo cerco representa una manifestación autotutelar que no resulta aceptable en el marco de un Estado de Derecho, y por tanto, es ilegal y arbitraria.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.
Máximo tribunal estableció que la figura del agente público configura un régimen jurídico especial, distinto del contrato laboral y del honorario común.
La Ley N° 21.813 crea un marco especial para proyectos de desalinización, con reglas sobre estrategia nacional, concesiones, servidumbres, fiscalización, sanciones y vigencia.