Lo solicitado por la parte recurrente debe ser resuelto por las autoridades pertinentes, por el procedimiento administrativo respectivo y en la sede que la ley establezca.
La expulsión de los recurrentes bajo el artículo 10.3 es caprichosa y carece de fundamento lógico, vulnerando su derecho constitucional a la igualdad ante la ley.
La recurrida realizó un procedimiento investigativo a fin de resolver la situación en que se vio involucrado el recurrente, de lo cual se determinó su responsabilidad en los hechos que motivan la acción constitucional.
Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a las autoridades pertinentes investigar los actos y dar curso a los procedimientos sancionatorios necesarios.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.
Máximo tribunal estableció que la figura del agente público configura un régimen jurídico especial, distinto del contrato laboral y del honorario común.
La Ley N° 21.813 crea un marco especial para proyectos de desalinización, con reglas sobre estrategia nacional, concesiones, servidumbres, fiscalización, sanciones y vigencia.