La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y dio 60 días a Enel Distribución para solucionar de forma definitiva las interrupciones de energía que afectan al Mercado Matadero.
El tribunal estimó ilegal y arbitraria la persistencia de cobros por consumo eléctrico asociados a un medidor erróneo, pese a órdenes expresas de la autoridad sectorial.
Resulta evidente la existencia de una actuación arbitraria que configura una vulneración de la garantía constitucional establecida en el numeral 24 de la Constitución Política de la República.
La Corte solo puede modificar la sanción si la Administración no fundamentó adecuadamente su decisión o si los motivos invocados no se ajustan a los hechos comprobados en el sumario.
Enel no logró justificar el aumento significativo en el cobro del servicio eléctrico entre diciembre de 2017 y abril de 2018, ni explicar cómo determinó el monto facturado.
El Ministerio de Energía deberá dictar o modificar los reglamentos para dar aplicación a lo dispuesto en la presente ley, dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial.
La omisión de descuentos afecta no solo a los usuarios de forma individual, sino que genera una vulneración del interés colectivo, lo que justifica aplicar una sanción ejemplificadora.
La verificación del medidor de gas fue realizada por personal de la empresa distribuidora, y debió ser realizado por un organismo o laboratorio de certificación autorizado por la SEC.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.
Máximo tribunal estableció que la figura del agente público configura un régimen jurídico especial, distinto del contrato laboral y del honorario común.
La Ley N° 21.813 crea un marco especial para proyectos de desalinización, con reglas sobre estrategia nacional, concesiones, servidumbres, fiscalización, sanciones y vigencia.