Tendrá por objeto promover la adecuada gestión y gobernanza de los humedales urbanos, así como asesorar en la aplicación de la Convención Ramsar en el país.
Una de sus funciones será apoyar, acompañar y fortalecer a la institucionalidad descentralizada para la generación de soluciones definitivas con una mirada territorial y un enfoque de economía circular.
El Ministerio de Energía será el encargado de liderar la implementación de la estrategia, realizar su seguimiento y efectuar una actualización quinquenal de la misma.
La expresión "declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o", contenida en el artículo 1°, inciso primero, de la Ley N° 21.202, es aplicable.
La decisión que reconozca la existencia de un humedal es reclamable ante los Tribunales Ambientales en virtud de lo previsto en el N° 11 del artículo 17 de la Ley N° 20.600.
Es deber de la autoridad ambiental, y no una opción, enfrentar la problemática de la zona afectada de manera integral, abordando todos los factores necesarios.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.
Máximo tribunal estableció que la figura del agente público configura un régimen jurídico especial, distinto del contrato laboral y del honorario común.
La Ley N° 21.813 crea un marco especial para proyectos de desalinización, con reglas sobre estrategia nacional, concesiones, servidumbres, fiscalización, sanciones y vigencia.