El máximo tribunal sostuvo que la exclusión del fármaco del sistema GES y del régimen de la Ley N° 20.850 constituye una decisión de política pública sanitaria adoptada conforme al procedimiento legal vigente.
El máximo tribunal sostuvo que la Comisión de Sanidad del Ejército ejerce una facultad exclusiva y excluyente para determinar la capacidad física y psíquica del personal, descartando ilegalidad o arbitrariedad en el rechazo de tres licencias médicas.
La Tercera Sala ratificó la sanción de 350 UTM aplicada por la Superintendencia de Salud, reafirmando la prohibición absoluta de exigir dinero como condición para otorgar atención médica de urgencia, incluso cuando se alegue voluntariedad del pago.
El reposo que emana de las licencias prescritas en beneficio de la actora no se encontraba justificado, según se concluyó por el peritaje realizado y fue confirmado por la COMPIN al revisar el caso.
La Corte de Apelaciones de Temuco y la Corte Suprema coincidieron en que el decomiso y destrucción de productos cárnicos se ajustó a derecho, al existir antecedentes técnicos suficientes que advertían un riesgo para la salud pública.
La Corte de Apelaciones de Concepción y la Corte Suprema coincidieron en que el ajuste del precio base, cuando se ajusta al ICSA y al procedimiento legal vigente, no configura ilegalidad ni arbitrariedad constitucional.
El máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia de la C.A que había acogido un recurso de protección, confirmando en definitiva la patología de salud mental como de origen común.
El máximo tribunal rechazó un recurso de protección y precisó que la falta de cobertura legal y la ausencia de riesgo vital inminente impiden ordenar judicialmente el financiamiento de tratamientos de alto costo.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.
Máximo tribunal estableció que la figura del agente público configura un régimen jurídico especial, distinto del contrato laboral y del honorario común.
La Ley N° 21.813 crea un marco especial para proyectos de desalinización, con reglas sobre estrategia nacional, concesiones, servidumbres, fiscalización, sanciones y vigencia.