El actuar de Carabineros de Chile se encuentra enmarcada en el ejercicio legítimo de su actividad y, particularmente, en el Plan de Acción N° 68, ideado para combatir los diversos ilícitos.
La participación de bandas criminales y asociaciones delictuales fuertemente organizadas ha hecho necesario disponer de nuevas herramientas para enfrentarlas.
El llamado al servicio tiene por finalidad, ya sea de manera directa o indirecta, el aumento de la dotación de Carabineros en labores operativas a nivel de Altas Reparticiones, Reparticiones, Comisarías y Destacamento.
El actuar de la recurrida resulta arbitrario por cuanto si bien ha realizado algunas acciones tendientes a dar una solución al conflicto planteado en esta causa, aquella respuesta no ha resultado suficiente.
Se establece como deber resguardar la integridad personal de quienes se encuentren bajo cuidado, custodia o control y una prohibición de usar la fuerza contra personas detenidas.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.
Máximo tribunal estableció que la figura del agente público configura un régimen jurídico especial, distinto del contrato laboral y del honorario común.
La Ley N° 21.813 crea un marco especial para proyectos de desalinización, con reglas sobre estrategia nacional, concesiones, servidumbres, fiscalización, sanciones y vigencia.