No se vulneró la privacidad constitucionalmente protegida, ya que deben prever su exposición al control público y por ello, no se aplica la causal de secreto o reserva.
La información ordenada entregar por el CPLT es pública, no se encuentra encuadrado en alguna de las causales de reserva o secreto de la Ley de Transparencia.
La publicidad de la investigación en la que se contiene datos personales y sensibles afectará el derecho a la honra y a la vida privada de la ex directora.
Corte rechazó reclamo de ilegalidad interpuesto Ilustre Municipalidad de Providencia en contra de la decisión adoptada por el Consejo Para La Transparencia, la cual accedió a la solicitud de amparo.
Tribunal Constitucional rechazó requerimiento de inaplicabilidad, el artículo 5° de la Ley N° 20.285 es una norma legal que desarrolla el contenido constitucional del artículo 8 CPR.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.
Máximo tribunal estableció que la figura del agente público configura un régimen jurídico especial, distinto del contrato laboral y del honorario común.
La Ley N° 21.813 crea un marco especial para proyectos de desalinización, con reglas sobre estrategia nacional, concesiones, servidumbres, fiscalización, sanciones y vigencia.