Se homologó el contrato de franquicia a las normas de subcontratación, siendo la empresa franquiciante responsable de las remuneraciones y cotizaciones impagas de los trabajadores contratados por la empresa franquiciada.
Las personas que hayan sido contratadas mediante el decreto Nº 4, podrán seguir ejerciendo en base a dicha autorización hasta por el plazo de un año contado desde el término del estado de Alerta Sanitaria.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.
Máximo tribunal estableció que la figura del agente público configura un régimen jurídico especial, distinto del contrato laboral y del honorario común.
La Ley N° 21.813 crea un marco especial para proyectos de desalinización, con reglas sobre estrategia nacional, concesiones, servidumbres, fiscalización, sanciones y vigencia.