Las sanciones contempladas en los contratos administrativos no emanan del poder sancionatorio del Estado, pues su ejercicio no proviene de potestades públicas, sino que su naturaleza es contractual.
Si bien los hechos que se investigan habrían ocurrido en un recinto militar, tal circunstancia fáctica no conduce a que el delito revista un vínculo intenso con la función propiamente militar.
Si el alimentante no otorga autorización para que la entidad retenga y pague al alimentario la pensión de alimentos más el recargo no resulta posible su contratación o renovación.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.
Máximo tribunal estableció que la figura del agente público configura un régimen jurídico especial, distinto del contrato laboral y del honorario común.
La Ley N° 21.813 crea un marco especial para proyectos de desalinización, con reglas sobre estrategia nacional, concesiones, servidumbres, fiscalización, sanciones y vigencia.