Por aplicación del artículo 86 de la ley Nº 18.834, la designación en un cargo ADP generaría para el funcionario una incompatibilidad que lo haría cesar en cualquier otro empleo que sirva previamente.
Si bien fue contratada a honorarios cumplía funciones que, por su generalidad y extensión temporal, se transformaron en una labor habitual, bajo subordinación y dependencia.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.
Máximo tribunal estableció que la figura del agente público configura un régimen jurídico especial, distinto del contrato laboral y del honorario común.
La Ley N° 21.813 crea un marco especial para proyectos de desalinización, con reglas sobre estrategia nacional, concesiones, servidumbres, fiscalización, sanciones y vigencia.