Para ser beneficiario de las prestaciones de salud, tanto propias como en favor de las cargas familiares, es esencial que el beneficiario contribuya al sistema de seguridad social.
No se aprecia en la especie la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en los actos que se impugnan y, por otra parte, las resoluciones impugnadas no son actos terminales.
La aplicación de la mencionada ley debe conciliarse con los principios esenciales que informan el actuar de los organismos que revisten esa calidad, tales como los principios de eficiencia y eficacia, de continuidad de la función pública, control jerárquico y probidad administrativa.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.
Máximo tribunal estableció que la figura del agente público configura un régimen jurídico especial, distinto del contrato laboral y del honorario común.
La Ley N° 21.813 crea un marco especial para proyectos de desalinización, con reglas sobre estrategia nacional, concesiones, servidumbres, fiscalización, sanciones y vigencia.