Corte Suprema rechazó recurso de protección ya que, al estar la situación discutida bajo el imperio del derecho, el recurso extraordinario no puede prosperar.
La municipalidad no puede evadir su responsabilidad en la problemática social y debe actuar para proporcionar soluciones a los habitantes, cumpliendo su deber como Órgano de la Administración del Estado.
Se pretende dar protección dichos trabajadores sin distinción de su calidad contractual, ya sea funcionarios municipales o en régimen de subcontratación.
La denuncia de vulneración de garantías impetrada no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la acción cautelar de urgencia.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.
Máximo tribunal estableció que la figura del agente público configura un régimen jurídico especial, distinto del contrato laboral y del honorario común.
La Ley N° 21.813 crea un marco especial para proyectos de desalinización, con reglas sobre estrategia nacional, concesiones, servidumbres, fiscalización, sanciones y vigencia.