La asamblea de copropietarios, quienes, en el ámbito de su competencia, como el órgano de resolución del condominio recurrido decidieron no conceder el permiso requerido.
El artículo 151 de la LOC de Municipalidades se compone de una etapa administrativa y, luego una judicial, lo que requiere la coincidencia entre las alegaciones formuladas.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.
Máximo tribunal estableció que la figura del agente público configura un régimen jurídico especial, distinto del contrato laboral y del honorario común.
La Ley N° 21.813 crea un marco especial para proyectos de desalinización, con reglas sobre estrategia nacional, concesiones, servidumbres, fiscalización, sanciones y vigencia.