Hospital no ha adoptado las medidas que resguarden la integridad física y psíquica del personal que sin la preparación requerida a diario debe verse expuesto a pacientes con necesidades especiales.
La situación denunciada ya se encuentra bajo el amparo del derecho, de modo que la parte recurrente debe instar en dicha causa la revisión de lo ordenado.
La entidad deberá adoptar los protocolos de seguridad y acompañamientos necesarios para aminorar los riesgos consustanciales al retiro y traslado de efectivo en montos de alto valor.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.
Máximo tribunal estableció que la figura del agente público configura un régimen jurídico especial, distinto del contrato laboral y del honorario común.
La Ley N° 21.813 crea un marco especial para proyectos de desalinización, con reglas sobre estrategia nacional, concesiones, servidumbres, fiscalización, sanciones y vigencia.