La reducción de jornada no vulnera el fuero previsto en el artículo 25 de la Ley N° 19.296, pues dicho amparo no garantiza la inalterabilidad de la jornada laboral.
La autoridad al decidir en el recurso en perjuicio del actor, no sólo vulneró el principio non reformatio in peius, sino que el debido proceso e igualdad ante la ley.
Genera un efecto claro de afectación a su salud física y psíquica e inclusive una severa amenaza a su derecho a la vida, incurre en desproporción y vulnera la dignidad de la afectada.
Contempla una agravante de pena para quienes roben o hurten cables y con ello afecten a un número relevante de usuarios, aplicándose la pena de presidio mayor en su grado mínimo.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.
Máximo tribunal estableció que la figura del agente público configura un régimen jurídico especial, distinto del contrato laboral y del honorario común.
La Ley N° 21.813 crea un marco especial para proyectos de desalinización, con reglas sobre estrategia nacional, concesiones, servidumbres, fiscalización, sanciones y vigencia.