Su desempeño al ser inferior a cinco años, no le asiste el principio de confianza legítima, y en consecuencia, la Administración puede poner término a su contrata de forma anticipada.
El fallo censurado ha incurrido en el vicio de nulidad previsto en la causal quinta del artículo 768 en relación al artículo 170 número 4º del Código de Procedimiento Civil.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.
Máximo tribunal estableció que la figura del agente público configura un régimen jurídico especial, distinto del contrato laboral y del honorario común.
La Ley N° 21.813 crea un marco especial para proyectos de desalinización, con reglas sobre estrategia nacional, concesiones, servidumbres, fiscalización, sanciones y vigencia.