La mera posición dominante en el mercado no constituye una conducta prohibida per se, sino que es su abuso lo que sanciona el ordenamiento jurídico.
El 29 de agosto de 2024, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N° 22.377-2024, rechazó el recurso de reclamación interpuesto por Pacific Mining Parts Chile SpA (PMP) contra la sentencia de 23 de mayo de 2024 dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).
PMP había demandado a Geobrugg AG y Geobrugg Andina SpA (Grupo Geobrugg), acusándolos de abuso de posición dominante y de competencia desleal en el mercado de aprovisionamiento de mallas de acero de alta resistencia para túneles mineros, utilizadas por la División El Teniente de Codelco en el período 2019–2022. Según la demandante, una vez vencida la patente que otorgaba exclusividad a Geobrugg (la “Patente Fatzer”), Codelco llamó a licitación, lo que permitió su ingreso al mercado. Sin embargo, sostuvo que el Grupo Geobrugg desplegó diversas prácticas destinadas a excluirla, entre ellas: el envío de una carta a Codelco advirtiendo sobre supuestas infracciones de patentes, la solicitud de medidas de frontera en China que retuvieron parte de sus productos, la interposición de acciones judiciales y administrativas en Chile y en el extranjero, y la obstaculización de su proceso de certificación técnica.
El TDLC, si bien reconoció la posición dominante del Grupo Geobrugg, desestimó la demanda. Respecto de la carta enviada a Codelco, concluyó que no contenía información falsa ni produjo efectos relevantes. En relación con las medidas adoptadas en China, señaló que las patentes invocadas estaban vigentes en ese país al momento de la acción, por lo que no correspondía calificarlas de ilegítimas. Asimismo, descartó la alegación de forum shopping, al estimar que las acciones judiciales y administrativas estaban vinculadas a la defensa de derechos de propiedad industrial vigentes.
En definitiva, el TDLC sostuvo que no se configuraban actos de competencia desleal ni abuso de posición dominante en los términos del D.L. N° 211, pues no se acreditó el uso de medios ilegítimos ni la interposición de acciones carentes de fundamento.
Ante ello, PMP interpuso recurso de reclamación ante la Corte Suprema, alegando que la sentencia del TDLC era contradictoria al reconocer la posición dominante de Geobrugg pero rechazar la demanda.
La Corte Suprema, sin embargo, confirmó lo resuelto por el TDLC. Recordó que la mera posición dominante en un mercado no constituye una conducta prohibida por sí sola, sino que lo sancionable es su abuso, cuando se busca excluir competidores o explotar a consumidores. En este caso, las cartas enviadas a Codelco fueron consideradas legítimas, pues se redactaron en términos condicionales, no aludieron directamente a otros competidores y se enmarcaron en la protección de expectativas razonables vinculadas a solicitudes de patentes que posteriormente fueron concedidas.
En cuanto a las acciones judiciales y administrativas, el máximo tribunal concluyó que no tuvieron la finalidad inequívoca de impedir o restringir el ingreso de competidores al mercado, sino que se fundaron en la defensa de derechos de propiedad industrial. Agregó que las patentes finalmente fueron concedidas en 2020, con efectos retroactivos desde sus solicitudes en 2018 y 2019, conforme a la Ley N° 19.039.
De este modo, la Corte Suprema desestimó los argumentos de PMP y ratificó que las actuaciones de Grupo Geobrugg respondieron a la legítima protección de sus derechos, sin configurarse abuso de posición dominante ni actos de competencia desleal.
Corte Suprema Rol N° 22.377-2024







