Durante los últimos años, hemos sido testigos de un creciente interés institucional y académico en el derecho administrativo disciplinario, evidenciado en nuestro medio por nuevas aportaciones doctrinales en la materia. Este renovado interés es el punto de partida para el desarrollo por parte de la doctrina de otros estudios que permitan profundizar el examen del régimen disciplinario de los funcionarios públicos, tema que resulta de la mayor relevancia tanto para el resguardo de los fines propios de la Administración como de los equilibrios de los riesgos y los costos propios de la función pública para quienes trabajan en el aparato público.
El órgano contralor establece que la Superintendencia debe ponderar previamente los hechos antes de definir si procede sanción, mediación u otras medidas.
El tribunal concluyó que la decisión administrativa estuvo debidamente fundada en un proceso de reorganización interna, descartando ilegalidad o arbitrariedad.
El fallo distingue entre salud irrecuperable y salud incompatible, y concluye que la autoridad podía aplicar esta última causal al haberse superado el umbral legal de licencias médicas.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.
Máximo tribunal estableció que la figura del agente público configura un régimen jurídico especial, distinto del contrato laboral y del honorario común.
La Ley N° 21.813 crea un marco especial para proyectos de desalinización, con reglas sobre estrategia nacional, concesiones, servidumbres, fiscalización, sanciones y vigencia.