Los actos administrativos reclamados a la Superintendencia no pueden ser calificados como ilegales en la medida en que se han fundado en antecedentes objetivos.
Corte Suprema estimó que la resolución contiene un análisis racional y explícito del resultado del proceso administrativo instruido al sostenedor de la Escuela Chujlluta.
El colegio exigió requisitos arbitrarios como fotografías y nacionalidad de los padres, lo que contraviene la normativa que garantiza igualdad de condiciones en el ingreso.
La diferencia entre lo registrado en el sistema SAE y los alumnos matriculados se justificó, ya que se buscaba integrar a alumnas mujeres conforme a la normativa vigente.
El establecimiento no cumplía con los requisitos legales durante la fiscalización y solo los corrigió fuera de plazo, lo cual se consideró como una atenuante.
La Superintendencia de Educación actuó conforme a la normativa al sobreseer al establecimiento educacional tras comprobar que subsanó los incumplimientos en los protocolos de actuación ante acoso escolar.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.
Máximo tribunal estableció que la figura del agente público configura un régimen jurídico especial, distinto del contrato laboral y del honorario común.
La Ley N° 21.813 crea un marco especial para proyectos de desalinización, con reglas sobre estrategia nacional, concesiones, servidumbres, fiscalización, sanciones y vigencia.