Si la administración imputa al denunciado el incumplimiento de un deber de diligencia, es el administrado quien debe acreditar que actúo diligentemente o que no se obtuvo beneficio económico.
La identidad de género requiere de un cambio de conducta, lo cual demanda de educación, concientización y, por lo mismo de un tiempo de ajustes de parte de la comunidad universitaria.
El establecimiento canceló la matrícula respecto de un estudiante que realizó fuga interna, lo cual se estimó no es proporcional, ni se observó un justo y racional proceso.
El establecimiento educacional no otorgó a la recurrente la posibilidad de evacuar descargos o pruebas lo que determinó la falta del debido proceso vulnerándose la igualdad ante la ley.
El acceso a la educación debe producirse en igualdad de condiciones, y su falta de acceso no puede fundarse en impedimentos administrativas o situaciones prácticas como la falta de cupo.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.
Máximo tribunal estableció que la figura del agente público configura un régimen jurídico especial, distinto del contrato laboral y del honorario común.
La Ley N° 21.813 crea un marco especial para proyectos de desalinización, con reglas sobre estrategia nacional, concesiones, servidumbres, fiscalización, sanciones y vigencia.