El recurrente reconoce que ha incumplido su obligación de pagar los aranceles vigentes y vencidos, y no acreditó los supuestos acuerdos que se habrían alcanzado.
Deberá realizar las modificaciones a sus protocolos que se estimen necesarias para el correcto manejo de situaciones de crisis derivadas de la condición de salud del alumno.
El objetivo es asegurar que la familia cuente con las herramientas jurídicas adecuadas para hacer valer sus derechos, promoviendo así un entorno más justo y equitativo para la educación de los menores.
La sanción encuentra sustento en que la parte reclamante no cumplió con la obligación de mantener un protocolo de actuación frente a casos de maltrato escolar y/o violencia escolar.
La determinación del tipo de sanción, es una facultad soberana de la Superintendencia, por contener el artículo 73 de la Ley 20.529 la expresión “podrá”, lo cual implica una facultad y no de una regla imperativa.
El establecimiento no desvirtuó durante la etapa administrativa los cargos que fueron formulados en su contra, no pudiendo refutarlos ahora en sede judicial.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.
Máximo tribunal estableció que la figura del agente público configura un régimen jurídico especial, distinto del contrato laboral y del honorario común.
La Ley N° 21.813 crea un marco especial para proyectos de desalinización, con reglas sobre estrategia nacional, concesiones, servidumbres, fiscalización, sanciones y vigencia.