Se rechazó recurso de protección interpuesto contra un establecimiento educacional municipal, al estimar que la sanción impuesta es producto de un procedimiento contemplado en el reglamento interno.
Se dejó sin efecto sanción por supuesta infracción a protocolos de convivencia escolar, al estimar que la resolución carecía de adecuada fundamentación y vulneraba los principios de congruencia, razonabilidad y debido proceso administrativo.
El máximo tribunal respaldó la decisión académica de una universidad que eliminó a una estudiante de un programa de doctorado por exceder el plazo máximo de permanencia previsto en su reglamento interno.
La iniciativa, ingresada el 3 de diciembre, modifica el artículo 16 D de la Ley General de Educación para permitir sanciones cuando los apoderados no actúan tras ser notificados de episodios de acoso.
La Ley 21.778, publicada el 25 de noviembre de 2025, exige 60 minutos diarios de actividad física y metodologías activas en todos los niveles escolares.
Se acogió el reclamo y anuló la sanción impuesta por la Superintendencia de Educación, al establecer que la suspensión aplicada al estudiante operó como medida cautelar bajo Aula Segura.
Aquello se enmarcó en el ejercicio legítimo de su autonomía universitaria y en la aplicación de su normativa interna, ante la existencia de una deuda derivada de la falta de firma del contrato del CAE.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.
Máximo tribunal estableció que la figura del agente público configura un régimen jurídico especial, distinto del contrato laboral y del honorario común.
La Ley N° 21.813 crea un marco especial para proyectos de desalinización, con reglas sobre estrategia nacional, concesiones, servidumbres, fiscalización, sanciones y vigencia.