La calificación no está exenta de la obligación de todo acto administrativo de estar debidamente fundado, de acuerdo a los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880.
La sanción aplicada por el establecimiento se enmarca en su reglamento interno y en la Ley Aula Segura, descartando ilegalidad o arbitrariedad en la medida.
Se acreditó la responsabilidad del sostenedor y con ello la culpa infraccional quedó determinada, sin que hubiere probado vulneración alguna a los principios de objetividad, debido proceso, legalidad ni de razonabilidad.
Las sanciones se dictaron al margen del procedimiento reglamentario, sin otorgarles acceso a la denuncia ni a la formulación de cargos, y sin permitirles presentar descargos ni pruebas.
Se reafirma que el derecho a la educación comprende también la etapa de titulación universitaria, motivo por el cual la existencia de deudas por arancel no puede ser obstáculo para su ejercicio.
Hubo una vulneración al principio de legalidad, toda vez que se le aplicaron dos medidas disciplinarias al mismo hecho, confundiendo una cautelar con la sanción definitiva de cancelación de matrícula.
Calificó la actuación como arbitraria, por carecer de fundamento y generar discriminación respecto de otros estudiantes que ingresaron en la misma época y a quienes no se les aplicó dicha restricción.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.
Máximo tribunal estableció que la figura del agente público configura un régimen jurídico especial, distinto del contrato laboral y del honorario común.
La Ley N° 21.813 crea un marco especial para proyectos de desalinización, con reglas sobre estrategia nacional, concesiones, servidumbres, fiscalización, sanciones y vigencia.