Etiqueta: Educación

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La calificación no está exenta de la obligación de todo acto administrativo de estar debidamente fundado, de acuerdo a los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880.

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La sanción aplicada por el establecimiento se enmarca en su reglamento interno y en la Ley Aula Segura, descartando ilegalidad o arbitrariedad en la medida.

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El establecimiento educacional activó un protocolo genérico en lugar del específico para casos de acoso escolar.

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Se acreditó la responsabilidad del sostenedor y con ello la culpa infraccional quedó determinada, sin que hubiere probado vulneración alguna a los principios de objetividad, debido proceso, legalidad ni de razonabilidad.

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Los sostenedores no pueden usar la matrícula como mecanismo de apremio frente a deuda.

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Las sanciones se dictaron al margen del procedimiento reglamentario, sin otorgarles acceso a la denuncia ni a la formulación de cargos, y sin permitirles presentar descargos ni pruebas.

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Se reafirma que el derecho a la educación comprende también la etapa de titulación universitaria, motivo por el cual la existencia de deudas por arancel no puede ser obstáculo para su ejercicio.

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Hubo una vulneración al principio de legalidad, toda vez que se le aplicaron dos medidas disciplinarias al mismo hecho, confundiendo una cautelar con la sanción definitiva de cancelación de matrícula.

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Calificó la actuación como arbitraria, por carecer de fundamento y generar discriminación respecto de otros estudiantes que ingresaron en la misma época y a quienes no se les aplicó dicha restricción.

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