Se establece que el empleador deberá poner a disposición una suma equivalente a quince días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses.
A los funcionarios de la Administración del Estado no se les aplica el Código del Trabajo, en la medida que están sometidos por ley a un régimen especial, hipótesis que no se verifica en el caso de quienes son contratados a honorarios.
Amplia el ámbito de protección laboral a quienes, sin contar con un contrato de trabajo efectivo, prestan labores personales, permanentes y retribuidas para un tercero que concentra en él los beneficios del negocio y los riesgos de la empresa.
Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido respecto del artículo 495 N° 3 del Código del Trabajo.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.
Máximo tribunal estableció que la figura del agente público configura un régimen jurídico especial, distinto del contrato laboral y del honorario común.
La Ley N° 21.813 crea un marco especial para proyectos de desalinización, con reglas sobre estrategia nacional, concesiones, servidumbres, fiscalización, sanciones y vigencia.