La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.
Máximo tribunal estableció que la figura del agente público configura un régimen jurídico especial, distinto del contrato laboral y del honorario común.
El Dictamen N°264/22 reconsideró la doctrina vigente y concluyó que la negociación colectiva no puede iniciarse mientras no exista una calificación previa de servicios mínimos y equipos de emergencia.
La iniciativa establece un nuevo monto desde mayo de 2026, incorpora un mecanismo de reajuste automático por IPC y ajusta beneficios asociados al sistema de prestaciones familiares.
La materia ya se encuentra uniformada, en el sentido de que la imputación del aporte del empleador requiere que el despido por necesidades de la empresa sea justificado.
La obligación de enterar cotizaciones rige como regla general, salvo cuando el trabajador asumió su pago o las enteró directamente, distinguiendo además el tratamiento del seguro de cesantía.
La municipalidad actuó arbitrariamente al descontar remuneraciones sin contar con antecedentes objetivos que acreditaran la ausencia de cada funcionario.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.
Máximo tribunal estableció que la figura del agente público configura un régimen jurídico especial, distinto del contrato laboral y del honorario común.
La Ley N° 21.813 crea un marco especial para proyectos de desalinización, con reglas sobre estrategia nacional, concesiones, servidumbres, fiscalización, sanciones y vigencia.