La ley de extranjería contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa, entre otros delitos, aquellos previstos en los párrafos V y VI del Título Séptimo del Libro Segundo del Código Penal
La repartición pública deberá otorgar un nuevo plazo de 90 días a la parte actora para que presente los documentos faltantes y luego, estudie su situación migratoria.
La recurrida dentro del plazo de 60 días hábiles administrativos contados desde que la sentencia quede ejecutoriada deberá pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud ingresada por la parte recurrente.
La medida decretada resulta del todo arbitraria por su desproporción en tanto existen antecedentes allegados a esta causa que no han sido considerados por la Administración.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.
Máximo tribunal estableció que la figura del agente público configura un régimen jurídico especial, distinto del contrato laboral y del honorario común.
La Ley N° 21.813 crea un marco especial para proyectos de desalinización, con reglas sobre estrategia nacional, concesiones, servidumbres, fiscalización, sanciones y vigencia.