Para aplicar la sanción máxima que se impuso al recurrente, era necesario que previamente la conducta hubiera sido establecida en Sumario Administrativo o Investigación.
Es relevante reparar en que la mencionada separación no tiene carácter irreversible, pues queda supeditada al resultado final del sumario administrativo que se tramite.
La resolución adoptada se fundó en los hechos y en las disposiciones reglamentarias, y el recurrente tuvo la oportunidad de efectuar descargos, conforme al debido proceso.
La no viabilidad económica de un proyecto desarrollado por una entidad empresarial del Estado no implica necesariamente una vulneración del ordenamiento jurídico.
Poner término anticipado a la contrata es una facultad excepcional, que debe sustentarse en motivos legales vinculados a supuestos fácticos debidamente acreditados por la autoridad.
El decreto no cuenta con la fundamentación de porqué se ha producido el término del contrato, sin perjuicio de no discutirse las facultades de la administración para disponerlo.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.
Máximo tribunal estableció que la figura del agente público configura un régimen jurídico especial, distinto del contrato laboral y del honorario común.
La Ley N° 21.813 crea un marco especial para proyectos de desalinización, con reglas sobre estrategia nacional, concesiones, servidumbres, fiscalización, sanciones y vigencia.