El recurrente permanecerá en su cargo en tanto no concluya por calificación deficiente o sanción adoptada en un sumario administrativo legalmente tramitado.
La recurrente no ingresó a su cargo mediante un proceso concursal como exige el Estatuto Administrativo respecto de los cargos directivos del tercer nivel jerárquico.
La frase “mientras sus servicios sean necesarios” entrega a la Administración la facultad de poner término a tales prestaciones, pero de manera fundada.
La resolución reclamada tiene el carácter de un acto administrativo, por lo que resulta obligatorio computar el plazo de acuerdo a lo establecido en la Ley 18.838.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.
Máximo tribunal estableció que la figura del agente público configura un régimen jurídico especial, distinto del contrato laboral y del honorario común.
La Ley N° 21.813 crea un marco especial para proyectos de desalinización, con reglas sobre estrategia nacional, concesiones, servidumbres, fiscalización, sanciones y vigencia.