El lucro cesante compensa la expectativa legítima del trabajador, mientras que la otra indemnización es una sanción para el empleador por la separación indebida del empleado.
El bono compensatorio no podrá ser inferior al monto pagado por el empleador respecto de otras personas trabajadoras a quienes se le otorga el derecho a sala cuna.
La naturaleza imponible de los haberes los determina la ley y se presume por todos conocida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° del Código Civil.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.
Máximo tribunal estableció que la figura del agente público configura un régimen jurídico especial, distinto del contrato laboral y del honorario común.
La Ley N° 21.813 crea un marco especial para proyectos de desalinización, con reglas sobre estrategia nacional, concesiones, servidumbres, fiscalización, sanciones y vigencia.