El imputado caminó en dirección contraria a la del personal policial— no constituye un indicio de actividad ilícita, sino una conducta neutra y amparada por la libertad ambulatoria.
Estimó que la medida impugnada vulnera las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas de Mandela), al afectar la vinculación del interno con su familia y su entorno cercano.
Contempla una agravante de pena para quienes roben o hurten cables y con ello afecten a un número relevante de usuarios, aplicándose la pena de presidio mayor en su grado mínimo.
La compleja agresión sufrida por el amparado es de tal gravedad que demuestra que las medidas de seguridad ordinarias del Complejo Penitenciario de Valdivia han sido insuficientes para proteger eficazmente su vida e integridad física.
Se observa que la mantención de la medida cautelar, considerando especialmente los nuevos antecedentes presentados tanto por la Defensa como por la Fiscalía, revela una desproporción en la aplicación de dicha medida.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.
Máximo tribunal estableció que la figura del agente público configura un régimen jurídico especial, distinto del contrato laboral y del honorario común.
La Ley N° 21.813 crea un marco especial para proyectos de desalinización, con reglas sobre estrategia nacional, concesiones, servidumbres, fiscalización, sanciones y vigencia.