Sólo se estableció la obligación vinculada al registro de su asistencia, sin que se acreditara que aquélla se allanara a las órdenes e instrucciones de una jefatura determinada.
No es ajustado a derecho que el empleador modifique unilateralmente la modalidad de prestación de servicios a distancia o teletrabajo si no se cumple con el requisito de aviso previo por escrito con al menos treinta días de anticipación.
El caso debía analizarse bajo el principio de primacía de la realidad, conforme al cual, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que consta en documentos o acuerdos formales, debe prevalecer lo primero.
La reducción de jornada no vulnera el fuero previsto en el artículo 25 de la Ley N° 19.296, pues dicho amparo no garantiza la inalterabilidad de la jornada laboral.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.
Máximo tribunal estableció que la figura del agente público configura un régimen jurídico especial, distinto del contrato laboral y del honorario común.
La Ley N° 21.813 crea un marco especial para proyectos de desalinización, con reglas sobre estrategia nacional, concesiones, servidumbres, fiscalización, sanciones y vigencia.